Hacer testamento es un procedimiento sencillo y económico que permite decidir sobre el destino de los bienes, y saber que se cumplirá cuando la persona ya no esté. Es la mejor manera de ordenar los deseos, ya que se hace constar de forma legal la voluntad, facilitando la transmisión de los bienes y evitando problemas a familiares y allegados.
La opción más recomendable, segura y cómoda es hacer un testamento abierto, que se realiza ante notario, quien asesora sobre las distintas posibilidades de cómo hacerlo y ayuda en su redacción, según la legislación aplicable y la voluntad del testador.
Pese a denominarse abierto, su contenido es secreto para todos excepto para el testador, ya que hasta el momento del fallecimiento de éste, nadie puede acceder a su contenido salvo que el testador lo permita.
Si la persona lo desea, puede incluir en su testamento un legado solidario y extender su solidaridad con las causas o instituciones que para ella sean importantes, sin perjudicar la herencia legítima de sus herederos.
3 preguntas frecuentes en relación al testamento
1. ¿Cómo se solicita?
Se puede realizar testamento en cualquier momento de la vida adulta y hasta el momento de la pérdida de la capacidad. Se ha de solicitar a un notario y tiene un coste aproximado de 50€.
2. ¿Qué ocurre en el caso de no hacer testamento?
Si no hay testamento es la ley la que designa a los herederos, siguiendo un orden de parentesco: primero hijos o descendientes. Después, en función de la comunidad autónoma, iría:
- al cónyuge viudo o pareja estable,
- ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado (por ejemplo, en Cataluña) o ascendientes,
- viudo o pareja estable y
- colaterales hasta el cuarto grado (Derecho Común).
En ausencia de herederos forzosos, la ley designa como heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma, como es el caso de Cataluña.
3. ¿Se puede modificar el testamento?
La primera vez que se acude ante el notario para hacer el testamento no tiene por qué ser la versión definitiva. El documento puede ser modificado tantas veces como se requiera. Solamente es necesario volver a citarse con el notario para reescribir el testamento. El documento que tendrá valor legal será el último.
Definiciones en relación al testamento
Es posible que surjan algunas dudas en cuanto al vocabulario usado para hacer un testamento. A continuación explicamos algunos de los términos más corrientes:
Herencia
“La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, tras el fallecimiento de una persona, se transmite a sus sucesores.”
Albacea
“Es la persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y cumplir su voluntad, dando a los bienes el destino previsto por éste. Su figura puede coincidir o no con la del contador partidor, encargado de contar y partir o dividir los bienes entre los herederos, de acuerdo con las órdenes recibidas por el testador. El cargo de albacea es voluntario.”
Legítima
“La legítima es la porción de bienes de la herencia a la que los herederos forzosos tienen derecho por ley. Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos o descendientes y, en su defecto, los padres o ascendientes. Al cónyuge viudo, dependiendo de la legislación, común o foral, se le atribuyen una serie de derechos.”
Legado
“Es la asignación, por expresa voluntad del testador, de determinados bienes (una cantidad de dinero, un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o derechos (prestaciones, cobro de deudas, porcentaje patrimonial, etc.) a una persona física o jurídica. Dentro de esta última categoría se encuentran las instituciones, públicas y privadas, lo que incluye a las fundaciones sin ánimo de lucro. Los legados deben ordenarse obligatoriamente en testamento, donde deben estar indicados de forma expresa. En ningún caso un legado perjudicará la legítima de los herederos forzosos, ya que su derecho a recibir la parte que les corresponde está protegido por imperativo legal.”
Información avalada por el Colegio de Notarios de Cataluña.