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Hablemos del Alzheimer
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La ley de regulación de la eutanasia en el caso del Alzheimer


La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) despenalizó en España (después de Holanda, Bélgica y Luxemburgo, en Europa) la ayuda de un profesional sanitario para poner fin en la vida de un paciente que lo pide y que está en una situación de sufrimiento grave, crónico e imposibilitador o de enfermedad grave e incurable, con un sufrimiento insoportable que no puede aliviarse en condiciones que la persona considere aceptables, como ocurre en el caso de personas con Alzheimer.

Como novedad, en esta ley se añade un nuevo derecho para todos los ciudadanos españoles en el ámbito de la salud, continuación de los que ya tenían garantizados a través de declaraciones y otras leyes: “Declaración Universal de Derechos Humanos” (1948), “Ley general de sanidad” (1986), Convenio de Oviedo “Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con las aplicaciones de la Biología y la Medicina”- (1997), Ley catalana “Sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica” (2000 revisada en 2011) y el artículo 20 del “Estatuto de Cataluña” (2006).

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En este artículo Josep Arnau i Figueras, Coordinador del Grupo de Demencias y Vida Completa y Gloria Cantarell Barella, Presidenta y Coordinadora del Grupo Salud de la Asociación Dret a Morir Dignament explican cómo es el proceso legal de la eutanasia en el caso de personas con Alzheimer y otras demencias.

Eutanasia y Alzheimer: ¿qué personas pueden solicitar la eutanasia acogiéndose a esta ley?

La eutanasia pueden solicitarla las personas afectadas por un “sufrimiento grave, crónico e imposibilitador”, o una “enfermedad grave e incurable”. 

Según la neuróloga Raquel Sánchez-Valle, las demencias cumplen criterios para estar incluidas en los dos supuestos que contempla la ley

De acuerdo con la LORE, podrán solicitar la ayuda para morir tanto a las personas con demencia, en las primeras fases de su proceso, cuando el paciente conserva la competencia para decidir, como en fases más avanzadas cuando se ha perdido esta competencia. En este caso, siempre y cuando lo haya dejado bien especificado en su Documento de Voluntades Anticipadas, Testamento Vital o cualquier otro documento equivalente reconocido legalmente. 

Datos de Holanda y previsiones para Cataluña

De las 6.361 eutanasias (el 4,5 % de las defunciones) practicadas en 2019 en los Países Bajos, 160 correspondieron a pacientes con demencia en fase inicial y 2 con demencia en fase avanzada. Con esta tasa, a medio/largo plazo, de alrededor de 64.000 defunciones anuales que acontecen en Cataluña, unas 2.800 podrían corresponder a eutanasia/suicidio asistido, de las cuales 70 a demencias.

El documento de voluntades anticipadas (DVA)

El DVA “es el documento mediante el cual una persona, mayor de edad, con capacidad suficiente y de forma libre, hace constar las instrucciones sobre los tratamientos, los cuidados médicos y los cuidados que desea recibir o rechazar cuando se encuentre en circunstancias que no le permitan expresar su voluntad. Solo es de aplicación cuando la persona ha perdido la capacidad de tomar decisiones libres y autónomas. 

Es una herramienta de extraordinaria relevancia para que las personas que no quieran permanecer de forma prolongada en una situación de demencia puedan anticipar su voluntad sobre qué intervenciones sanitarias quieren que se les practiquen y cuáles quieren rechazar cuando lleguen, en su caso, a encontrarse en estas circunstancias.

Hay varios modelos de DVA, pero hay que tener claro que no existe ningún modelo oficial: cada persona puede expresar cuáles son sus valores y prioridades que no quiere perder nunca. 

Los profesionales sanitarios y el entorno cercano de las personas, tienen la obligación legal y moral de respetar escrupulosamente las decisiones tomadas por la persona y de las que ha dejado previa constancia en su DVA. Voluntades que, una vez inmersa en la demencia, ya no puede adoptar, ni modificar, ni revocar, ni a sí misma, ni a ninguna otra persona.

La versión completa del DVA de la Asociación Dret a Morir Dignament Catalunya en su sección “Instrucciones específicas ante una eventual demencia” establece las preferencias de la persona que lo suscribe, ante notario o de tres testigos:

  1. En qué nivel de demencia (moderada, moderadamente grave o grave) se quiere que se le apliquen las directrices de su DVA.
  2. Qué intervenciones rechaza: reanimación -en caso de paro cardiorrespiratorio-, alimentación e hidratación, traslado del lugar de residencia a un centro sanitario y contención mecánica.
  3. Qué actuaciones pide: que se le aplique la eutanasia, o que solo se eviten las intervenciones mencionadas en el párrafo anterior.
  4. Cómo actuar ante expresiones contradictorias en fases avanzadas de la demencia: que prime la voluntad del paciente que manifestó a su DVA cuando era competente, o que se priorice la voluntad que el paciente exprese cuando se encuentre en una fase en la que ya ha acontecido clínicamente incompetente y jurídicamente incapaz.

La disyuntiva, en lo que se refiere a este cuarto apartado, radica en privilegiar la voluntad de la antigua persona competente, o la de la futura persona con demencia avanzada, es decir, sin competencia. 

Teniendo ambas alternativas ventajas y riesgos, corresponde a cada persona que lo desee, hacer la elección que mejor se adecue con los valores y los intereses que hayan dado sentido y definido su biografía.

 

Josep Arnau i Figueras

Coordinador del Grupo de Demencias y Vida Completa

Gloria Cantarell Barella

Presidenta y Coordinadora del Grupo Salud 

Asociación Dret a Morir Dignament Catalunya

Categorías: Alzheimer y demencia

13.04.2022

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Acerca del autor

En la Fundación Pasqual Maragall investigamos la detección y prevención de la enfermedad de Alzheimer, promocionamos un envejecimiento saludable y trabajamos para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y cuidadoras.

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