Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Así pues, desaparecen los términos de “incapacidad” e “incapacitación” y son sustituidos por otros más precisos y respetuosos que, además, responden a un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que reconoce que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos.
¿En qué consiste la curatela?
Cuando una persona se encuentra en una situación de necesidad de apoyo continuado porque no alcanza a comprender su alrededor por sufrir una enfermedad cognitivamente invalidante, como es el caso de la enfermedad de Alzheimer, la curatela es una solución de último recurso para su protección jurídica. Siempre que la propia persona no haya previsto antes esta situación designando uno o varios curadores mediante la autocuratela o nombrando representantes mediante el poder preventivo, se deberá acudir al juez para que constituya la curatela, que podrá ser:
- Asistencial. Permite la intervención de la persona enferma con los apoyos previstos.
- Representativa. Es excepcional, ya que el curador no apoya, sino que sustituye a la persona enferma como su representante legal por no poder esta expresar de ninguna manera su voluntad.
- Mixta. Se combinan en el curador las facultades asistenciales y las representativas. Este es el caso de la persona con Alzheimer que no ha otorgado un poder preventivo o una autocuratela y se encuentra desamparada en la toma de decisiones que le afectan.
El juez nombrará un curador de la persona enferma. La resolución judicial determinará la extensión, los límites y el control de la intervención del curador.
En toda curatela, el curador queda siempre bajo la vigilancia del fiscal y el control del juez, a quien debe rendir cuentas periódicamente.
La regulación para Cataluña se prevé para este año 2022. Lo expuesto en este artículo es válido solo para el resto del Estado.
¿Cuándo, quién y a quién pedir la curatela y cuánto cuesta?
La curatela se pide cuando una persona ya no puede tomar decisiones relativas a su persona y bienes por sí misma o las toma con mucha dificultad.
La constitución de la curatela la puede pedir en cualquier momento, ya sea la propia persona con discapacidad, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes, ascendientes y hermanos y el Ministerio Fiscal cuando tenga conocimiento de esta situación por cualquier persona.
La curatela debe pedirse al juez y su coste aproximado es de entre 1.000 y 2.000 euros.
La curatela es un recurso emocionalmente duro y económicamente costoso, pero puede ser la última alternativa para proteger a la persona con Alzheimer cuando no puede expresar de ninguna forma su voluntad o que la puede expresar de una manera muy deficiente respecto de sus situaciones cotidianas.
Información avalada por el Colegio Notarial de Cataluña.