Herramientas jurídicas para la protección de personas con Alzheimer
Ante un eventual diagnóstico de Alzheimer, estar preparado legalmente para afrontar la enfermedad puede resultar clave. Existen herramientas jurídicas de gran ayuda para decidir quién y cómo queremos que nos cuide, así como de qué manera se gestionará nuestro patrimonio. Es aconsejable pensar en la delegación de voluntades antes de que aparezcan los síntomas de la enfermedad o, como muy tarde, cuando aparecen sus primeros indicios.
Si se tienen dudas, hay que acudir a un notario. Son profesionales del derecho y funcionarios públicos independientes, que trabajan para seguridad jurídica preventiva. El notario asesorará de manera gratuita de acuerdo a las propias circunstancias y necesidades individuales y garantizando que los trámites se ajustan a la legalidad. Se tiene derecho a escoger el notario que se prefiera, ya sea por afinidad o por proximidad geográfica.
Herramientas jurídicas para personas con Alzheimer
La ley recoge diversas fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro podría ver afectada su capacidad de expresarla. Para ello, existen cuatro herramientas jurídicas de gran utilidad para personas con Alzheimer:
Poderes generales preventivos
Los poderes generales preventivos designan a una o varias personas o institución para que actúe representando los propios intereses. Es importante tener en cuenta que este trámite debe realizarse antes de que se produzca una acusada pérdida de la capacidad de discernimiento de la persona debido a la enfermedad de Alzheimer u otra similar.
Los poderes generales preventivos suponen una gran descarga para la persona que cuida, porque le simplificará mucho las cosas, abaratará costes de representación jurídica y será de gran ayuda en caso de que la discapacidad de la persona enferma llegue de manera sobrevenida.
La asistencia o la autocuratela
La asistencia o autocuratela es un documento que sirve para nombrar o excluir personas o instituciones para determinar quién queremos que nos asista, tanto por situaciones personales como patrimoniales, en el caso de verse nuestras facultades mermadas. Como la decisión ha sido tomada por la propia persona afectada, antes de manifestarse de forma evidente la enfermedad, se podrán evitar ciertos conflictos familiares. Habrá sido la propia persona quien ha decidido quién prefiere que le atienda.
El testamento vital
También se denomina documento de voluntades anticipadas. Se trata de un instrumento jurídico que, en la fase final de la vida, evita algunas situaciones innecesarias que pueden comportar más sufrimiento. Este documento permite a la persona decidir, entre otras cosas, si en un futuro quiere aceptar o rechazar determinados procedimientos terapéuticos o solicitar la aplicación de la eutanasia, si se dan los requisitos legales para ello. También nos sirve para designar a un interlocutor con el personal médico si ya no podemos expresar nuestra voluntad por nosotros mismos.
El testamento
Es la herramienta jurídica más conocida, con la que podremos decidir sobre nuestros bienes materiales. Es importante hacer testamento antes de que nos sobrevenga cualquier enfermedad o accidente que pueda mermar nuestra capacidad cognitiva para hacerlo. Esto servirá para decidir sobre el destino de nuestros bienes, porque si no lo hacemos, la ley lo hará por nosotros.
La curatela
Cuando una persona se encuentra en una situación de necesidad de apoyo continuado porque no alcanza a comprender su alrededor por sufrir una enfermedad psíquica invalidante, y siempre que no haya previsto antes esta situación designando uno o varios curadores mediante la autocuratela o nombrando representantes mediante el poder preventivo, se deberá acudir al Juez para que constituya la curatela.
De este modo, el juez nombrará un curador de la persona enferma. La resolución judicial determinará la extensión, los límites y el control de la intervención del curador. En toda curatela, el curador queda siempre bajo la vigilancia del fiscal y el control del juez, a quien debe rendir cuentas periódicamente.
A pesar de ser un recurso emocionalmente duro, puede ser la última alternativa para proteger a la persona que no puede expresar de ninguna forma su voluntad o que la puede expresar de una manera muy deficiente.
Información avalada por el Colegio Notarial de Cataluña.
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